El Tele-Trabajo es una nueva modalidad que llega a nuestro país, generando más empleo y beneficiando a nuestra población.
Este consiste en un contrato de trabajo laboral dependiente mediante el cual se desempeñan actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC–, para el contacto entre el trabajador y empleador sin tener que estar presente físicamente en una oficina o en un sitio específico de trabajo. Así nace el Tele-Trabajo, gracias a las herramientas de colaboración que nos permiten realizar nuestras labores desde donde necesitemos, donde queramos y trabajemos. Este es necesario regularlo debido a que no hay presencia física del trabajador en la empresa y a veces se puede sobrecargar el trabajo por parte del empleador, motivo por el cual se deben respetar los derechos y garantías de los tele-trabajadores con la reglamentación de la ley 1221 de 2008 la cual crea incentivos para las empresas que generen nuevos puestos para la población con discapacidad, mujeres cabeza de hogar, y víctimas de desplazamiento forzoso, entre otros.
Con el Tele-Trabajo el empleador debe tener las siguientes obligaciones con respecto al tele-trabajador:
– Darle la seguridad conforme a la legislación vigente.
– Incorporar, mediante reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el tele-trabajo en el organismo o entidad u organización.
– Suministrarle los equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
– Incluirlo dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de éste.
– Informarle y darle una copia de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
El tele-trabajador también tiene las siguientes obligaciones:
– Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.
– Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa.
– Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.
Los tele trabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-. Los tele trabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia. Así comienza una nueva era del Tele-trabajo en Colombia.